A- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones.
Dentro de un proceso penal tramitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, la abogada defensora del procesado pidió la aplicación del mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de la renuncia a la persecución penal.
Destacó, que de considerarse incompetente el despacho para resolver su pedimento, el mismo debía remitirse a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Como la peticionaria indicó que si el juzgado consideraba que no le asistía razón impugnaba la competencia de la jurisdicción ordinaria, el juez ordenó enviar el proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determinara a cuál jurisdicción le correspondía seguir conociendo el caso Esta Corporación se abstuvo de definir la competencia, por considerar que le correspondía a la Corte Constitucional en aplicación del artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las consideraciones de la Sentencia C-674/14.
La Corte concluye que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones por las siguientes razones: 1º.
La única autoridad que se pronunció sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en la causa penal, fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y, 2º.
Ante la JEP no se ha remitido solicitud ni se ha propuesto el llamado del procesado a dicha jurisdicción.
La Sala Plena decide INHIBIRSE para pronunciarse de fondo y reitera que los conflictos de competencia de jurisdicciones se origina en la manifestación de ambas jurisdicciones de no ser las llamadas a conocer del asunto, lo que no ocurre en esta oportunidad.
Precisa, que tal inhibición garantiza que la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (24 points)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del señor Guillermo Gutiérrez Riveros dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00034-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00009 y todos sus anexos al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar para lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Guillermo Gutiérrez Riveros y a su apoderada, así como al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar la presente decisión.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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